Resulta evidente que los peatones son siempre la parte más vulnerable en cualquier accidente de tráfico.

En muchas ocasiones las personas que han sufrido un atropello no llegan a reclamar indemnización alguna porque consideran que son culpables de dicho atropello. Sin embargo, en el actual sistema legal se tiende a proteger a la parte más débil (en este caso, el peatón) y así resulta que en la mayoría de atropellos se puede reclamar una indemnización para la victima, excepto en aquellos casos en que se demuestre que el atropello ha ocurridopor culpa exclusiva del peatón”.

Si como peatón ha sufrido lesiones derivadas de un atropello tiene derecho a percibir una indemnización. La reclamación de dicha indemnización puede estar cubierta por su Seguro del Hogar, el cual le proporcionará la defensa jurídica precisa para este supuesto, pudiendo designar libremente a un abogado que le represente y lleve a cabo la reclamación de la correspondiente indemnización. Esta indemnización se calculará según lo establecido en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

 

TENEMOS DOS CASOS FUNDAMENTALES:

 

La responsabilidad del atropello recae exclusivamente en el conductor del vehículo

Por ejemplo, si el peatón cruzaba por el lugar debido (paso de peatones o de cebra) o bien fue atropellado en un lugar no habilitado para la circulación de vehículos, dicho peatón tendrá derecho a ser indemnizado por el total de la indemnización que le corresponda por parte de la compañía aseguradora del vehículo.

La responsabilidad del atropello es compartida entre el conductor del vehículo y el peatón

Por ejemplo, si el peatón estuviera cruzando una vía incorrectamente por lugar no habilitado y el conductor del vehículo circulara sobrepasando el límite de velocidad de la zona. En este supuesto se deberá establecer un porcentaje de concurrencia de culpas entre las partes implicadas (peatón y conductor del vehículo). Así por ejemplo, si se llega a establecer que en la ocurrencia del atropello el porcentaje de responsabilidad del vehículo es del 70% y el del peatón del 30%, la indemnización del peatón deberá verse reducida en dicho 30%.

Atropello causado por un ciclista

En los últimos tiempos se ha observado un aumento de los atropellos a peatones causados por ciclistas debido al incremento del uso de la bicicleta en vías urbanas. En este supuesto el peatón tiene igualmente derecho a ser indemnizado por el ciclista. Aunque los ciclistas carecen de la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil puede que ésta sea cubierta por la póliza del Seguro del Hogar que pudiera tener contratada.