Ya se acercan las fechas de las grandes rebajas de Enero…pero ¿Que Derechos Tenemos en la Rebajas?
Derechos del consumidor en rebajas
La Oficina del Consumidor dispone de un apartado específico destinado a los derechos del consumidor donde se puede buscar la legislación al respecto. Según se explica, los derechos del consumidor en rebajas no varían respecto al resto del año, aunque sí las obligaciones de los comercios.
En este sentido, los establecimientos deben cumplir con determinadas normas adicionales durante el periodo del rebajas para no vulnerar los derechos del consumidor. Y es que en rebajas lo único que no se rebajan son los derechos del consumidor.
El comercio debe indicar de forma clara y visible las fechas de duración de la temporada de rebajas, que nunca serán inferiores a 15 días.
Al comienzo del periodo de rebajas deben estar rebajados por lo menos el 50% de los productos.
Los productos rebajados deben estar separados del resto e indicar claramente que se trata de un artículo rebajado.
Los artículos expuestos en rebajas deben de haber estado por lo menos durante un mes previo a la venta en la tienda.
La etiqueta debe reflejar el precio rebajado y el original o el porcentaje de rebaja en el artículo con su precio final.
La tienda debe admitir el pago con tarjeta de crédito si lo hace durante el resto del año y sin ningún tipo de recargo adicional respecto al resto del año. En realidad, deberá admitir los mismos medios de pago que durante todo el año. En caso contrario, deberá expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
La calidad de los productos en rebajas debe ser la misma que el resto del año.
La política de devoluciones debe ser la misma que durante todo el año y atenerse a las mismas normas. Por ley, las tiendas sólo están obligadas a aceptar la devolución de artículos en mal estado. En cuanto a la devolución a través de cambios, vales o dinero en efectivo debe seguirse la misma política que durante todo el año o expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
No hay por qué aceptar vales, cheques ni cambios cuando un artículo presenta un defecto y se puede exigir el abono de la compra, tanto si se pagó con tarjeta como si se hizo en efectivo.
La devolución de artículos adquiridos antes de las rebajas debe realizarse por el importe que figura en la factura y no por el importe rebajado. Es decir, la tienda debe reembolsa, hacer un vale… del importe que pagó en su día el comprador y no del nuevo importe del artículo en rebajas.
Hay que solicitar la factura o ticket al igual que el resto del año.
El establecimiento deberá contar con hojas de reclamación a disposición de los clientes, que además deben seguir un modelo específico.
Si un cliente cree que sus derechos han sido vulnerados, lo primero que debe hacer es tratar de solucionarlo dialogando en el propio establecimiento. En caso de que la solución no fuese satisfactoria la segunda vía es solicitar una hoja de reclamaciones que todo centro está obligado a tener. En teoría, el comercio deberá poner esas hojas de reclamación a disposición de los inspectores, pero siempre es más seguro hacerlo por uno mismo.
Sin embargo, no debemos perder de vista que en muchos casos simplemente ocurre que lo que compramos no es un artículo rebajado sino un saldo o una ganga. Puede parecer trivial pero no lo es, ya que en estos casos las garantías serán diferentes.
¿Quién puede utilizar este servicio?
Todos los consumidores y usuarios; esto es, las personas físicas o que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
No se atenderán por tanto controversias que puedan surgir entre empresas o entre particulares (arrendamientos, comunidades de vecinos, entre otros)
Tipos de Demandas
Consulta: Solicitar una información, específica o general sobre cualquier tema relacionado con el consumo.
Denuncia: Poner en conocimiento de la Oficina la posible existencia de alguna irregularidad o infracción en materia de consumo, con carácter de interés general. Por tanto, el hecho denunciado puede afectar a cualquier consumidor o usuario.
Reclamación:Poner en conocimiento de la Oficina la posible existencia de alguna irregularidad en materia de consumo con carácter de interés individual, solicitándose, por parte del consumidor o usuario que reclama, la solución de su concreta pretensión
¿Cómo reclamar?
El consumidor deberá formular la consulta/reclamación/denuncia de forma detallada, así como indicar siempre de forma concreta y clara, qué es lo que solicita.
Además, deberá aportar como mínimo la siguiente documentación:
• Datos personales, que incluyan nombre, apellidos, dirección, teléfono, mail y fax del consumidor, entre otros.
• Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación, entre los que se deben indicar el nombre comercial, la razón social, el domicilio y el teléfono.
• Documentación relativa al caso. Se deben aportar tiques, facturas, presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información publicitaria.
Formulario de Demanda de Consumo (FDC)
TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Sin perjuicio que el análisis de una reclamación concreta derive hacia otro procedimiento específico, la tramitación genérica viene conformada por los siguientes pasos:
1.- La OMIC da traslado de la reclamación a la empresa, a fin de que aporte al respecto las alegaciones e informaciones que estime por conveniente y proponga, en su caso, cualquier soluición amistosa al conflicto planteado.
2.- En el caso de que la empresa no responda, o si la respuesta no satisface la pretensión del consumidor, la OMIC impulsa que la controversia se someta a arbitraje de consumo, a cuyo fin deberá complementar la correspondiente solicitud.
3.- En todo caso, de observarse por la OMIC indicios de infracciçon en los hechos que motivan la reclamación, se dará traslado, de ser preciso, al Servicio Municipal de Inspección de Consumo para su comprobación efectiva, proponiéndose, en su caso, a la autoridad competente la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Incluso en el caso de constatarse la existencia de una infracción, la Administración no podrá obligar a la empresa o profesional infractor a satisfacer la pretensión del consumidor, reparando el daño causado. Para ello, el consumidor deberá acudir al arbitraje* (si la empresa admite este tipo de pretensiones arbitrales, bien con carácter general mediante su adhesión al sistema arbitral de consumo, bien con carácter particular, para una reclamación concreta) o a los tribunales ordinarios de justicia.
Ayuntamiento de Albacete
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