Despido por Usar Internet por Fines Particulares
El uso de internet o mail corporativos con fines particulares puede ser sancionable hasta con el despido.
El TSJ declara que la utilización de los medios de la empresa para acceder a Internet para fines particulares constituye una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza, cuando la empresa ha advertido sus ordenadores no pueden servir para usos privados. No es necesario que la empresa presente una relación de páginas web de acceso prohibido
Sentencias. Continuamente aparecen sentencias en las que se consideran improcedentes algunos despidos fundamentados en el uso indebido de Internet.
Ello es debido a que la empresa no había avisado previamente a los trabajadores de que se reservaba el derecho a rastrear la navegación de sus ordenadores.
Comunicado previo. Es fundamental, por tanto, que comunique a sus trabajadores las reglas de utilización de los medios telemáticos que pone a su disposición, indicando las consecuencias del incumplimiento y también que se reserva el derecho a revisar el uso efectuado.
Aún con este comunicado, no se precipite si ve que algún empleado hace un uso indebido, antes de sancionar, recuerde:
- Las sanciones deben ser proporcionadas (no estaría justificada una suspensión de empleo y sueldo por haber “pillado” a un empleado conectándose a alguna web de forma esporádica).
- Los tribunales suelen exigir, además, que la conexión a Internet vaya acompañada de una disminución continuada del rendimiento.
Comunique las reglas de utilización de los ordenadores y de acceso a Internet. Aun así, aplique sanciones proporcionadas; y si va a despedir, demuestre que ha habido una disminución del rendimiento.
Calificación del despido | |
procedente | improcedente |
Se considera procedente el despido del trabajador que usa para fines privados Internet y el correo electrónico mediante el ordenador proporcionado por la empresa durante la jornada laboral:– si el uso está prohibido por la empresa ( TSJ Valladolid 8-11-04, EDJ 179800);
– si es especialmente intenso en cuanto a las horas dedicadas a ello (TSJ Cataluña 11-3-04, EDJ 32890); – cuando se produce el acceso a identificadores de correos de otros usuarios, instalación de programas con finalidad espuria y remisión de correos con identidad supuesta (TSJ Cantabria 26-8-04 , EDJ 132752); – cuando causa perjuicios por bloquearse la posibilidad de funcionamiento de la red empresarial debido al uso abusivo (TSJ Cataluña 22-7-04, EDJ 93282). – cuando ocupa parte de su jornada laboral en conectarse por internet para acceder a servicios y contenidos ajenos a su actividad profesional, tales como servicios de correo electrónico personal y páginas web de compras o de moda (TSJ Madrid 26-1-15, EDJ 16515); – aunque el empresario no entregue un listado de páginas prohibidas (TSJ Galicia EDJ 16-4-15, EDJ 57086) – aunque la prohibición de la utilización de internet para fines personales se haya establecido de modo verbal, si la empresa puede acreditar de forma fehaciente que se ha producido la comunicación (TSJ Extremadura 13-1-2015, EDJ 1534). – el despido de una embarazada al acreditarse su acceso a Internet para fines privados durante más de 62 horas en 12 días (TSJ Cataluña 11-3-04, EDJ 32890; 10-02-14, EDJ 32955 ). |
Se considera improcedente el despido por aplicación de la graduación de las sanciones, en los casos en que la aunque la conducta sea ilícita no se considera que sea lo suficientemente grave para suponer despido;– enviar dos correos electrónicos con contenido pornográfico (TSJ Madrid 11-5-04, EDJ 109501);
– hacer un uso privado del ordenador de la empresa, pero por tiempo no excesivo (TSJ Madrid 30-1-06, EDJ 40772); – visita a páginas web, dado que era una conducta tolerada por la empresa (TSJ Madrid 9-12-04, EDJ 204807); – realización por la trabajadora de llamadas telefónicas y el envío de correos electrónicos que ocuparon un tiempo de 48 minutos en dos meses (TSJ C.Valenciana 7-10-08, EDJ 261120) |
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