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Difrencia entre Divorcios y Separaciones.

 

¿Qué es la separación?

La separación judicial, que está regulada en los artículos 81 y siguientes del Código Civil, implica el cese, la suspensión, del vínculo matrimonial y que mientras se esté en situación de separación no se puedan vincular los bienes de un cónyuge al otro, esto quiere decir que, mientras se esté separado ninguno de los cónyuges responde de las deudas del otro aunque se hubiesen casado en régimen de gananciales.

La separación judicial se puede solicitar por ambos cónyuges, o por uno solo de ellos con o sin el consentimiento del otro. Como decíamos anteriormente, mientras el matrimonio esté en situación de separación judicial se entiende suspendida la vida en común del matrimonio y no se pueden vincular entre los cónyuges los derechos y obligaciones, es como si paralizásemos los derechos y deberes del matrimonio al momento de la separación y quedase en situación de suspensión.

La separación judicial prevé la reconciliación, es decir, si tras la separación judicial el matrimonio se reconcilia, solo tienen que comunicárselo al juez y esté dejará sin efecto la separación judicial y los cónyuges volverán a estar en la misma situación en la que se encontraban antes de la separación. Es como si se levantará la suspensión de la vida en común y se reanudara el matrimonio.

La separación judicial se puede solicitar a los tres meses de la celebración de la boda y no hace falta justificar la causa o el motivo o, incluso antes de estos tres meses, siempre y cuando, se justifique que el otro cónyuge ha vulnerado nuestro honor o ha puesto en peligro nuestra vida o integridad física (casos de violencia de género).

La sentencia de separación, se anotará en el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio y se anotará al margen de la inscripción que el matrimonio se encuentra en situación de separación judicial.

Como último inciso de la separación judicial, señalar que antes de la reforma del Código Civil de 2005, para que un matrimonio pudiese divorciarse, era preciso que previamente llevase un año separado judicialmente y antes de separarse judicialmente, tenían que haber estado un año, como mínimo, sin convivencia. Actualmente, no es necesario que un matrimonio se separe primero para divorciarse. Se pueden divorciar directamente.

¿Qué es el divorcio?

El divorcio, que está regulado en los artículos 85 y siguientes del Código Civil, implica la disolución del matrimonio, de manera que, el vinculo matrimonial se disuelve y los efectos que produce es como si el matrimonio nunca hubiese existido, es decir, tras el divorcio, los cónyuges quedan en la misma situación que tenían antes de casarse.

El divorcio, se puede solicitar por uno solo de los cónyuges, por ambos cónyuges, o por un cónyuge con el consentimiento del otro. En el divorcio no se concibe la reconciliación del matrimonio, por lo que, un matrimonio que ha recurrido al divorcio, si se reconcilia y quieren volver a estar casado, tendrán que volver a casarse. Así, los cónyuges divorciados pueden volver a casarse entre sí o con otras personas, pero por el hecho de reconciliarse no vuelven a estar casados. La disolución del matrimonio por divorcio es definitiva, salvo que ambos cónyuges vuelvan a casarse.

El divorcio, puede instarse sin causa justificada, esto es, sin decir el por qué, a los tres meses desde la celebración de la boda o antes, pero si es antes de los tres meses se tendrá que justificar que ha habido una vulneración al honor o a nuestra integridad física por parte del otro cónyuge (está pensado para los casos de violencia de género).

La sentencia de divorcio acordará la disolución del matrimonio y se enviará al Registro Civil para que se anote, dejando desde ese momento sin efectos el vínculo matrimonial.

¿Qué tienen en común la separación y el divorcio?

El plazo para solicitar la separación o el divorcio es el mismo: Tres meses desde la boda sin justificar el motivo, ni la causa.

Legitimación: Tanto la separación como el divorcio, lo pueden solicitar cualquiera de los cónyuges, no hace falta que el otro cónyuge esté de acuerdo.

Las medidas: Tanto en la separación como en el divorcio las medidas que se acordarán serán las mismas. Nos referimos a, por ejemplo: el uso del domicilio familiar, la pensión compensatoria y las medidas relativas a los hijos en caso de que hubiese (pensión de alimentos, patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, etc.).

Diferencias entre la separación y el divorcio

La diferencia más evidente entre la separación y el divorcio es que la separación es una suspensión del matrimonio, es decir, los cónyuges se pueden reconciliar y reanudar el matrimonio, mientras que, en el caso del divorcio la consecuencia es la disolución del matrimonio, por lo que, el matrimonio no puede reanudarse por reconciliación, lo único que pueden hacer los cónyuges en el caso de que quieran volver a estar casados, es volver a casarse entre sí, pero será un nuevo matrimonio, no se recuperan los efectos del anterior matrimonio.

 

fuente el divorcio.com