Estudio y optimización de la tributación en el Impuesto de Sociedades.
Planificación fiscal.
Fiscalidad internacional: rentas obtenidas en el extranjero, deducciones por doble imposición internacional, rentas obtenidas mediante Establecimiento Permanente o sin la mediación de éste.
Operaciones de reestructuración empresarial.
Aplicación de incentivos fiscales.
Confección y presentación de declaraciones.

 

 

Las Asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones de interés público reconocidas por la ley, así como ONGs,  tienen entre sus obligaciones, también las fiscales, por ejemplo el IVA, en el que están obligadas al pago de dicho impuesto cuando se dan una serie de características y para el caso de que tengan exención con Hacienda, liquidarán entre las compras y las ventas realizadas

Como personas jurídicas que son, también están sujetas el Impuesto sobre sociedades (IS) y ello es así, ya que la Ley 49-2002 regimen fiscal entidades sin fines lucrativos  de las entidades sin fines lucrativos y delos incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos, que superen los límites marcados por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,del Impuesto sobre Sociedades, exime de la obligación de peresentar declaración por este impuesto, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial, como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición reconocida de entidad de Utilidad Pública, así como que se den otras series de características.

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.

Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficiencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

 

Ámbito de aplicación del Impuesto en las asociaciones

El territorio español

Como criterio general, el artículo 2.1 LIS establece la aplicación del Impuesto sobre Sociedades en la totalidad territorio español. En el párrafo segundo de dicho apartado se precisa, a efectos del impuesto, el alcance del concepto de territorio español.

Las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional. (Art. 2 LIS)

No obstante, habrá que acudir a las normas del Derecho internacional para precisar el alcance de dicha extensión.

Ámbito espacial interno

En el sistema fiscal español ha sido tradicional el existencia de regímenes especiales por razón de territorio, o sea, en función del territorio en el que se realizan las operaciones sujetas a gravamen. Destacamos los relativos a las rentas obtenidas en los territorios de Ceuta y Melilla, en el archipiélago Canario, en la comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Constitución española de 1978 reconoce, en su Disposición Adicional Primera, los derechos históricos de los territorios forales. Esta circunstancia, unida a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de Hacienda General y Deuda del Estado en el art. 149.1.14ª CE, configura la autonomía que, en materia impositiva, caracteriza los regímenes forales de Concierto y Convenio.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 41 desarrolló el sistema foral tradicional de Concierto Económico como vía adecuada para ordenar las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco, declarando como principio general la competencia de las Instituciones correspondientes de cada uno de los Territorios Históricos para mantener, establecer y regular, dentro de su ámbito territorial, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticos fines dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

En cuanto a la Comunidad Foral Navarra, el art. 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, reconoce su potestad para mantener, establecer y regular un régimen tributario propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico, norma reguladora de su actividad tributaria y financiera, que determina los criterios de armonización de su régimen tributario con el general del Estado que deberán respetar, en todo caso, el principio de solidaridad.

Las retenciones por IRPF de las Asociaciones y Fundaciones

Al contratar laboralmente a un trabajador las Asociaciones, Fundaciones y ONGs, y cualquier otra persona física (autónomo) o jurídica, está obligada a retener un porcentaje del salario en concepto de retención y a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Del mismo modo, antes de finalizar el año, están obligadas a cumplir con sus obligaciones en cuanto al IRPF se refiere y remitir a sus trabajadores un certificado con las retenciones efectuadas por dicho concepto.

Declaración de operaciones con terceros

La declaración informativa de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto de clientes como de proveedores que hayan generado y superado a lo largo del año la cifra de 3.005,06 euros, debe efectuarla, al igual que cualquier otra sociedad mercantil

Deben de llevar contabilidad las Asociaciones, Fundaciones, ONGs

La respuesta es que SI, ya que están obligadas a ello, de acuerdo con el art- 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

La citada Ley establece dicha obligación legal, a fin de que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, etc.

Esta obligación es imperiosa en aquellas asociaciones declaradas de UTILIDAD PÚBLICA.