Gabinete Ju especializados en Derecho Laboral, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación y reclamación como consecuencia de una incapacidad laboral.

 

Incapacidad Laboral

La incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez.

En el caso de trabajadores funcionarios públicos incluidos en MUFACE el régimen jurídico aplicable es diferente a lo anterior, contemplándose exclusivamente la denominada Jubilación por Incapacidad Permanente.

Los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio restrictivo que mantiene la Administración a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente pero para ello hay que plantear las demandas de forma fundada y sustentadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.

Reclamación de incapacidad

Es conveniente que desde la propia solicitud realizada al INSS en reclamación de las prestaciones por Incapacidad Permanente, esta se sustente con informes médicos que reflejen de forma detallada las patologías padecidas y las limitaciones que estas generan en relación con las actividades laborales desempeñadas, o, en relación con cualquier actividad laboral, de esta forma, tendremos abierta incluso la posibilidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial.

No son procesos sencillos, en muchas ocasiones hay que acudir a instancias judiciales superiores para lograr el resultado pretendido, pero he de reconocer que es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando se ve que el esfuerzo empleado ha servido para que el cliente que acudió un día desesperado al despacho obtenga, al menos, la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social ya que son el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral.

Ante una situación de incapacidad para el desarrollo habitual del trabajo existe en primer lugar la vía de la Incapacidad Temporal con una duración máxima general de 18 meses y que se utiliza en aquellos casos en los que el trabajador padece limitaciones de carácter temporal y no definitivo utilizándose los periodos de Incapacidad Temporal con el objetivo de recuperar la capacidad laboral. En el supuesto de que las limitaciones consecuencia de la/s patologías padecidas tengan un carácter crónico o presumiblemente definitivo, o bien transcurrido el periodo máximo general de 18meses no se haya alcanzado la capacidad laboral, nos situaríamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente.