Si ha sufrido lesiones en su condición de pasajero a causa de un accidente de autobús, ya sea por responsabilidad de un tercero, del propio conductor del autobús o por una caída ocurrida durante el trayecto o al subir o bajar del autobús, usted tiene derecho a ser indemnizado.

En el supuesto anteriormente mencionado puede tener derecho a percibir:

  • Una indemnización derivada del Seguro Obligatorio de Automóviles que se calculará según el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
  • Otra indemnización según lo dispuesto en el Seguro Obligatorio de Viajeros.

SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS (S.O.V.)

Conviene aquí reseñar la existencia del Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.), que como su mismo nombre indica, tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. Se trata de un seguro de accidentes que contrata el viajero al comprar el billete de transporte (ya sea autobús, autocar, tren, tranvía, etc…).

Su finalidad es indemnizar al viajero cuando éste sufra daños corporales en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte colectivo de personas.

Dicho seguro obligatorio constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales, y es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero. Del mismo modo que las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros también son compatibles con las derivadas de la Responsabilidad Civil.

Las lesiones indemnizables por el S.O.V. son aquellas en las que se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del lesionado. Las indemnizaciones no contemplan el periodo de baja médica, si no que se engloba la tipología de las lesiones sufridas dentro de una categoría ya establecida en Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (BOE 28 diciembre de 1989).

Estarán excluidos de esta cobertura del S.O.V. los viajeros que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, bajo los efectos de las drogas o estimulantes o bien mediante la comisión de actos dolosos.

CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIONES EN ACCIDENTE DE AUTOBÚS

Existen diversos supuestos:

  • Si la responsabilidad del accidente recae sobre el conductor del vehículo contrario, tendrá derecho a percibir una indemnización con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles (S.O.A.) de dicho vehículo. Asimismo, también le puede corresponder una de las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.).
  • Si la responsabilidad del accidente recae sobre el conductor del autobús, tendrá derecho a percibir una indemnización con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles del autobús. De igual manera que en el supuesto anterior, también le puede corresponder una de las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros.Conviene reseñar que para que exista responsabilidad del conductor del autobús no es preciso que se haya producido colisión alguna, pudiendo atribuírsele responsabilidad por los daños ocasionados a resultas de una maniobra o de un frenazo indebido.
  • Aunque no se pueda atribuir responsabilidad alguna a los conductores implicados, usted puede tener derecho a recibir una de las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Es importante que en el momento de la caída o accidente lo comunique al conductor del autobús con el fin de que tramite el correspondiente parte de accidente. En los casos de caídas provocadas por un frenazo o una conducción brusca, aún es más importante, ya que al no existir ninguna colisión con otro vehículo no se realizará ningún parte amistoso ni atestado policial. Con ello podrá acreditar la existencia del siniestro.Debemos prestar especial atención a tomar nota del nombre del conductor, matricula del bus, datos de los testigos, etc…. A efectos del S.O.V., para poder acreditar su condición de viajero será imprescindible que conserve el billete de transporte.