Matrimonio Mixto

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular. La singularidad en el supuesto de los enlaces mixtos (español-extranjero) reside en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este requisito es vinculante y se lleva a cabo en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como fin determinar si los novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y verificar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno, que pudiera determinar la nulidad del mismo.

 

En un sentido amplio, el matrimonio mixto podría entenderse como el contraído entre personas pertenecientes a países distintos, razas distintas, culturas distintas, idiomas distintos o religiones e iglesias distintas. El matrimonio mixto está permitido en la religón católica, mientras que en algunas otras religiones está prohibido.

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El Matrimonio Católico en España

 

La iglesia Católica la más extendida en España la define como…

 

Se llama “matrimonio mixto” al contraído entre dos personas bautizadas, de las cuales una ha sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y sin haberla abandonado por acto formal, y la otra ha de estar vinculada a una Iglesia o Comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica. Por estar ambos contrayentes bautizados, el matrimonio es sacramental

 

La Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124-1128) y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo (números 143-160), velando así por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.

 

La preparación. Ambos novios han de conocer su propia personalidad junto con la historia de fe personal de cada uno, sus respectivas Iglesias, e ir madurando su proyecto de vida en comunidad de vida y amor, que habrán de asumir en una situación de división cristiana. Iniciado el noviazgo no procede que uno de los novios pase a la Iglesia de la otra parte, ya que se trata de una decisión, de suyo, distinta del matrimonio.Ambas Iglesias han de estar informadas a través de los novios, y a sus respectivos pastores les corresponde prepararles sin ocultar las diferencias eclesiales existentes y las dificultades propias de este tipo de matrimonios (diferente visión sacramental y estabilidad). Los novios, por su parte, tendrán que tomar alguna decisión ya en este momento, relativa a la vinculación eclesial y educación de los hijos.La preparación canónica comienza solicitando la parte católica la preceptiva licencia expresa del Ordinario o Jerarca del lugar, que se concede si se cumplen unas condiciones, no entendidas como obstáculos al matrimonio sino como tutela de unos derechos eclesiales que se derivan del derecho a la libertad religiosa de todo ser humano. El fiel católico ha de declarar que está dispuesto a evitar peligros que le aparten de su fe, prometer que hará lo posible por bautizar y educar en la Iglesia católica a sus hijos, e informar a la parte no católica de la declaración y promesa hechas. Por su parte, al fiel no católico no se le pide nada a cambio: simplemente que se dé por enterado. No tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o profesión de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines (consorcio de toda la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges, generación y educación de los hijos) y propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno puede excluir, pues de lo contrario significaría un vicio de la voluntad que invalida el matrimonio al excluir algo esencial.A veces la parte no católica tiene graves dificultades para observar la forma canónica (Normas de la Conferencia Episcopal Española (25.1.1975) para la aplicación del Motu Proprio Matrimonia mixta, n.5 y actual Directorio de Ecumenismo, n.154): la Iglesia de tradición latina concede al Ordinario del lugar el derecho, no la obligación, de dispensar de la forma canónica tras consultar, si es el caso, al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio. En esta hipótesis, la dispensa de la forma canónica requiere alguna forma de celebración en la que se exprese el consentimiento libremente asumido, bien sea mediante la forma religiosa de la parte no católica o en la forma civilmente válida del lugar, prefiriéndose aquélla a ésta. Cualquiera que sea la forma elegida y supuesta la dispensa de la forma canónica, el matrimonio es válido y sacramental para la Iglesia católica.

 

 La celebración. El matrimonio mixto ha de ser celebrado con la forma canónica, es decir, ante el Ordinario del lugar o el párroco (o un delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento, y dos testigos. Si está presente el pastor no católico, puede intervenir con una exhortación evangélica, con oraciones, con la bendición final; y los fieles con lecturas, preces y cantos. Si la parte no católica no es española, puede utilizarse en algún momento su respectiva lengua.Generalmente este matrimonio ha de ser celebrado fuera de la misa, ya que la eucaristía es culminación de la unidad eclesial; por ello se deja al prudente juicio del Ordinario del lugar la celebración conjunta del matrimonio y de la eucaristía, así como la comunión sacramental de los contrayentes y fieles no católicos. Dependerá, en este tema, de la validez de la eucaristía celebrada en la otra Iglesia, de los acuerdos alcanzados sobre este punto, de las relaciones ecuménicas existentes y de las consecuencias derivadas de su celebración y administración. Hay que recordar que la reciprocidad y la consulta a la autoridad local no católica son criterios a tener en cuentaSi contrae matrimonio un católico con otra parte no católica de rito oriental se ha de observar la forma canónica, pero no es necesaria para la validez sino para la licitud: ha de intervenir un ministro sagrado que pide, recibe y bendice el consentimiento matrimonial. Este caso no es ningún trato de favor que la Iglesia católica otorga a las Iglesias orientales no católicas sino el reconocimiento de la misma fe y de la validez de la eucaristía, garantizadas por la sucesión apostólica.Siempre se prohibe, antes o después de la celebración canónica, otra celebración religiosa para emitir o renovar el consentimiento: consiste en que juntos los ministros católico y no católico pidan y reciban simultánea o sucesivamente el consentimiento porque no se sabría en nombre de qué Iglesia se actúa, o que se repita el consentimiento creándose una inseguridad jurídica y un desprecio hacia la otra Iglesia.

 

El acompañamiento posterior. Se trata del cultivo de la pastoral matrimonial mixta, siempre atenta a velar por el cónyuge católico y por los hijos nacidos, y también por el cónyuge no católico, para que uno y otro sean fieles a su fe y vida cristianas. De esta forma se evita el indiferentismo religioso y el relativismo eclesial. Durante la vida matrimonial cabría la oportuna recepción en la Iglesia católica del cónyuge no católico, sólo por motivos de conciencia.La vida matrimonial y el acicate del ecumenismo se acrecentarán por la formación ecuménica de estas familias, por la asidua participación en los cultos católico y no católico, por la espiritualidad basada en la Biblia como libro de fe común, por la variada colaboración en múltiples tareas ecuménicas y por las asociaciones de matrimonios mixtos.

 

 


El Matrimonio Civil en España

SÚBDITOS EXTRANJEROS MATRIMONIO CIVIL:
  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
  • Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung).
  • En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
  • En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEC).
Una vez presentada la documentación en este Consulado General (previa cita telefónica 089/998479-0  ó  998479-19).
 Fuentes..Gobierno de España y Conferencia Episcopal España