Es aquella cantidad de dinero que se acuerda a favor de uno o varios menores con el fin de cubrir aquellos gastos indispensables para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción en caso de separación o divorcio.

Dicha pensión ha de abonarla el progenitor no custodio, puesto que tiene que contribuir con el mantenimiento de los hijos a pesar de que éstos no convivan con el mismo.

Para determinar la pensión de alimentos se atiende a diferentes factores, debiendo ser proporcional tanto a los medios de aquél que da los alimentos y a las necesidades de quien los recibe.

Los criterios de proporcionalidad no pueden entenderse de modo matemático, ya que no existe ninguna fórmula que permita un cálculo exacto de una pensión en dinero, pero siempre se fijará de tal forma que tanto alimentista como alimentante cuenten con ingresos suficientes para poder hacer frente a los gastos de la vida diaria.

Una vez fijada la pensión, los posibles incumplimientos de pago por parte del alimentante puede dar lugar a responsabilidades tanto civiles como penales, por lo que si el obligado al pago prevé que no podrá hacer frente a dicha pensión de alimentos, deberá instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión

En caso de que sus circunstancias económicas haya variado sustancialmente desde que la misma quedó fijada.

Si por el contrario es el progenitor custodio el que no percibe la pensión de alimentos establecida, deberá iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para obligar al alimentante a hacer efectivas las cantidades impagadas.

La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente, y con carácter general suele hacerse el 1 de enero de cada año.