Los regímenes económicos matrimoniales encuentran su regulación en el Título 3º Libro IV del Código Civil, desde el artículo 1315 a 1444 inclusive.

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que rigen las relaciones económicas existentes entre los cónyuges y entre éstos y el resto.

Estas reglas estarán contenidas en los pactos que hayan alcanzado los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales en caso de haberlas otorgado, y en su defecto, será de aplicación la regulación contenida en el Código Civil o, si se trata de regiones con Derecho Foral, por las correspondientes Compilaciones de Derecho Civil específicas de cada Comunidad.

Existe total libertad por parte de los cónyuges a la hora de regular su régimen matrimonial, pudiendo introducir las cláusulas que mejor se adapten a su situación particular, siempre que no sean contrarias a la Ley, o bien adoptar uno de los regímenes regulados legalmente.

En caso de que los cónyuges no hicieran capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, en las zonas donde rija el derecho común (es decir, menos en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, regiones en las que habrá que atender a la regulación específica sobre la materia) se aplicará el régimen legal de gananciales.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales

Sociedad de Gananciales

 

Sociedad de Gananciales: su regulación se encuentra en los art. 1344 y siguientes del Código Civil.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Junto a los bienes gananciales pueden coexistir con bienes de carácter privativo, los cuales pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
Dichos bienes privativos, que no forman parte de la sociedad de gananciales, están constituidos por aquellos bienes que tuvieran las partes antes de la celebración del matrimonio, los que se adquieran por donación o en virtud de herencia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los rendimientos que pudieran tener esos bienes privativos, mientras dure el matrimonio, tienen carácter ganancial (por ejemplo: alquiler de una vivienda propiedad de uno de los cónyuges. La vivienda es de aquel a quien pertenece, pero la renta percibida corresponde al 50% a ambos).

Separacion de Bienes

 

Separación de Bienes: se encuentra regulada en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Es decir, nos encontramos ante un régimen en el cual los bienes pertenecerán en exclusiva al cónyuge titular de los mismos, sin que quepa atribuir el rendimiento que se pudiera obtener de ellos, al otro cónyuge.
Este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio, ya que la pareja puede decidir compartir ciertos bienes, como puede ser la propiedad de la vivienda familiar, pero en este caso estaríamos ante una copropiedad y no ante un bien ganancial.
Es el régimen que, a falta de pacto expreso de los cónyuges, rige en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana.

Régimen de Participación en las Ganancias

Régimen de Participación en las Ganancias: está regulado en el artículo 1411 y siguientes del Código Civil.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
En este caso, cada uno de los cónyuges administra sus bienes durante el matrimonio, y cuando se pone fin a la relación, se forma una comunidad de forma que queden compensados los gananciales obtenidos durante el tiempo que estuvieron casados.
Es decir, que sólo al extinguirse el régimen económico se produce un ajuste de todas sus cuentas entre los cónyuges, en virtud del cual, se reparten por igual las ganancias de ambos.