Concepto de ruptura de parejas de hecho

Una «unión de hecho» es aquella formada con carácter duradero y estable por dos personas (con independencia de su orientación sexual), con capacidad suficiente y sin vínculo matrimonial que, con independencia de su sexo y desarrollando una vida en común, cumplen espontánea y voluntariamente deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos.

La jurisprudencia es clara a la hora de no equiparar por completo la situación de las parejas de hecho con el matrimonio, ya que se trata de figuras jurídicas completamente diferentes, puesto que los convivientes son libres de contraer matrimonio o de no contraerlo, y si se casan, asumen una serie de cargas y obligaciones, pero también reciben ciertas ventajas o beneficios; y si no se casan, están libres de aquellas cargas y obligaciones pero, por lo mismo, no pueden disfrutar de las ventajas o beneficios que lleva implícita aquella situación.

Tras la ruptura de la unión de hecho, en el caso de que existan hijos, el conjunto de derechos y obligaciones que integran la patria potestad, cuya titularidad corresponde a ambos progenitores, sigue siendo el mismo. Sin embargo, el cese de la convivencia obliga a modificar el ejercicio de alguno de los derechos y deberes de los progenitores.

 

Solicitud de inscripción en el registro de parejas de hecho en Albacete

REQUISITOS

 

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No estar ligado/a por vínculo matrimonial con otra persona, excepto cuando se haya decretado judicialmente su separación, nulidad o divorcio.
  • No formar pareja estable estable no casada con otra persona.
  • No estar incapacitado/a judicialmente.
  • Ambos miembros de la pareja tienen que estar empadronados/as en el mismo domiclio, con una antigüedad mínima de doce meses, excepto cuando la pareja tenga descendencia común.

DOCUMENTACION

 

Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

 

  • Instancia o solicitud formalizada.
  • Copia de documentos de identificación personal (D.N.I., pasaporte,…)
  • Certificado o fé de estado civil (documento facilitado por el Registro Civil).
  • Declaración negativa de parentesco y de no formar pareja estable con otra persona de manera simultánea (impreso facilitado por el Ayuntamiento)
  • Declaración de que dispone de capacidad de obrar (impreso facilitado por el Ayuntamiento)
  • Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, donde se acredite la condición de vecinos del Municipio y la convivencia en el mismo domiclio, durante un período mínimo de doces meses (impreso facilitado por el Ayuntamiento).
  • Si alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio con anterioridad, copia de la resolución judicial que declare su separación, nulidad o divorcio.