Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

 

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.

Se entiende por familiares:

  1. Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio
  2. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  5. A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
  6. A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
  7. A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero
  • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
      • Alemania
      • Austria
      • Bélgica
      • Bulgaria
      • Chipre
      • Croacia
      • Dinamarca
      • Eslovaquia
      • Eslovenia
      • España
      • Estonia
      • Finlandia
      • Francia
      • Grecia
      • Hungría
      • Irlanda
      • Islandia*
      • Italia
      • Letonia
      • Liechtenstein*
      • Lituania
      • Luxemburgo
      • Malta
      • Noruega*
      • Países Bajos
      • Polonia
      • Portugal
      • Reino Unido
      • R. Checa
      • Rumanía
      • Suecia
      • Suiza**

    * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

    ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

 

Fuente Gobierno de España